LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA
Por Maite
La denominada “Constitución de Bayona” supuso el primer texto constitucional español. Dado que nunca llegó a entrar en vigor, su importancia es meramente histórica o testimonial. La denominación de “constitución” es rechazada por muchos historiadores por haber sido un documento unilateral (o carta otorgada) impuesto por Napoleón a la nación española, por lo que es también conocida como la Carta de Bayona o el Estatuto de Bayona.
En 1807 Napoleón Bonaparte entra con sus tropas en la península ibérica, merced al tratado de Fontainebleau (27/10/1807), con la intención de invadir Portugal ante su negativa a secundar el bloqueo continental decretado por el emperador francés contra Inglaterra. Aprovechando la ocasión, tropas francesas se instalaron en varias ciudades españolas (Barcelona, Burgos, Pamplona, Salamanca, San Sebastián). En aquellos tiempos reinaba en España Carlos IV (1788-1808), una figura dominada por su esposa Maria Luisa de Parma y por Manuel de Godoy.
Este último fue una de las figuras más controvertidas de la historia de España. Gracias a sus relaciones personales con la reina llegó a acaparar un gran poder, de tal manera que todos los despachos debían contar con su visto bueno. Opuesto, en un primer momento, al poder de Francia, pronto cambió su postura y se puso del lado de Napoleón y en contra de Inglaterra, lo que facilitó el paso del ejército francés por nuestro país a cambio de la promesa del Bonaparte de obsequiarle con un reino en el Algarve portugués. De igual modo se le ofreció a Carlos IV el título de “emperador de las Américas”.
El día 17 de marzo de 1808, la crisis provocada por la debilidad político-económica de la monarquía absolutista, la ocupación de ciudades por tropas francesas y la presión de Fernando, hijo de Carlos IV, desembocó en el denominado Motín de Aranjuez. Los reyes de España se habían trasladado a esta localidad alarmados por la presencia de las tropas francesas para procurarse una vía de escape, en caso de necesidad, hacia Sevilla y dirigirse posteriormente hacia las Indias. El rumor de la posible partida de los monarcas convoca a una multitud de personas encabezadas por nobles cercanos a la figura de Fernando, Príncipe de Asturias, los cuales se congregan ante el Palacio Real. El día 19, Carlos IV abdica en favor de su hijo, convirtiéndose en Fernando VII. Los hechos ocurridos en Aranjuez terminan con el Gobierno de Godoy, que es encontrado entre los restos de su palacio, asaltado durante el motín, y conducido entre los golpes de la muchedumbre hasta el Cuartel de Guardias de Corps, siendo finalmente exiliado.
Consciente de la delicada situación de la monarquía en España, Napoleón envía tropas a Madrid al mando de su cuñado Joachim Murat Loubière, Duque de Berg. Esta es la situación que se encuentra Fernando VII a su regreso a la capital por lo que, prácticamente, tanto el nuevo rey como sus padres son prisioneros del emperador francés. Napoleón ordena a Murat que traslade a Carlos IV y a su esposa a Francia y convoca en el mes de abril una Asamblea de notables españoles en la ciudad francesa de Bayona a la que es “invitado” Fernando VII. Los acontecimientos sucedidos en esta Localidad y que se conocen como “las abdicaciones de Bayona”, pueden resumirse de la siguiente manera:
El texto de Bayona cuenta con 146 artículos y el primero de ellos reza así: “La religión Católica, Apostólica, Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey, y no se permitirá ninguna otra.”
A lo largo de los restantes se puede notar una gran influencia de la Revolución francesa en cuestiones como la inviolabilidad del domicilio (art. 126), la abolición del tormento (art. 133) y reconocimiento de los derechos de los detenidos (arts. 41-43 y 127-132). En lo referente a la Corona, le otorga amplios poderes y su importancia se sitúa tras la religión, no obstante se contempla el cambio de una monarquía absoluta a una monarquía constitucional. El poder Ejecutivo corresponde al rey y a los ministros de una manera peculiar: el rey es quien ordena y los responsables son los ministros. El poder Judicial se considera independiente, pero los jueces son nombrados por el rey, no obstante contemplaba la creación de un código de leyes civiles y criminales que aglutinara el maremagnun normativo existente. En cuanto al poder Legislativo, correspondería en cierta forma a las Cortes, mediante decretos Reales que comenzarían con el siguiente enunciado: “Oídas las Cortes”. Destaca asimismo la constitución de un Consejo de Estado en el que convergerían funciones otrora diseminadas y con facultad para examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales así como reglamentos generales de administración pública.
Volviendo a las Cortes, decir que la composición de las mismas estaba distribuida en tres grupos: el estamento del clero, el de la nobleza y el del pueblo y su ubicación sería de este modo: el clero a la derecha del rey, la nobleza a la izquierda y el pueblo enfrente. Al ser este texto promulgado por José Bonaparte Ramolino, rey de las Españas y las Indias, tendría efecto sobre todas las posesiones españolas en América y Asia, de tal modo que se contemplaba la representación de las provincias de las Indias, dentro del estamento del pueblo. Así, el estamento del clero se compondría de 25 miembros, al igual que el estamento de la nobleza y el del pueblo contaría con 62 diputados de las provincias de España y las Indias, 30 diputados de las ciudades principales de España e islas adyacentes, 15 negociantes o comerciantes y otros 15 diputados de las Universidades, personas sabias o distinguidas por su mérito personal en las ciencias y las artes.
Como se ha dicho, el texto de la Carta de Bayona reconocía los mismos derechos para “los reinos y provincias españolas en América y Asia” que para la “Metrópoli”. Según el autor Carlos A. Villanueva, en su libro Napoleón y los Diputados de América en las Cortes españolas de Bayona, los diputados que representaban a América rindieron homenaje a José I, a su llegada a Bayona y el representante de los mismos manifestó su agrado ante “un gobierno que comenzaba por reconocer sus derechos”. En el Título décimo de la norma se recoge que cada reino y provincia tendrá constantemente cerca del gobierno diputados encargados de defender sus intereses y ser sus representantes en las Cortes. La distribución que contemplaba era la que sigue:
Pero el pueblo español no aceptó nunca la imposición de esta ley. El día 2 de mayo de 1808, antes de las abdicaciones de Bayona, se alzó contra el ejército francés en nombre de Fernando VII, en lo que supuso el primer acto de la Guerra de la Independencia.
Como dato anecdótico decir que Napoleón quiso dar un nuevo nombre a la “América española” y acuñó el término “América Latina”.
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